Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: QUE SON SUFICIENTES LOS DERECHOS QUE TIENEN LOS CIUDADANOS MARGARITA REYES MORA DE VICUÑA, NELSON ANTONIO VICUÑA MORA, JERRY NORVIS VICUÑA MORA, NEILA MARGARITA VICUÑA MORA quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 3.635.421, V-7.965.252, V-11.451.477 y V-13.660.809, respectivamente, domiciliados en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante NELSON ANTONIO VICUÑA MIQUELENA , dejándose a salvo los derechos de terceros. ASÍ SE DECLARA.
Devuélvanse estas actuaciones en original. No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión