Solicitud Nº 6634.
Sentencia: Nº 100 . (Perpetua Memoria.)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Acuden por ante este Tribunal, los ciudadanos MARGARITA REYES MORA DE VICUÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.635.421 y domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, actuando en su propio nombre y representación de sus hijos ciudadanos NELSON ANTONIO VICUÑA MORA, JERRY NORVIS VICUÑA MORA, NEILA MARGARITA VICUÑA MORA, quienes son venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad números V-7.965.252, V-11.451.477 y V-13.660.809, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio JOSÉ CUADROS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 145.745 a fin de solicitar se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus NELSON ANTONIO VICUÑA MIQUELENA, quien fuera titular de la cédula de identidad número V-4.015.187, de igual domicilio.
Ahora bien, previo a resolver, este Juzgador observa que los solicitantes consignaron con su escrito los siguientes documentos: 1) Copia certificada del Acta de Matrimonio entre el de cujus NELSON ANTONIO VICUÑA MIQUELENA y la ciudadana MARGARITA REYES MORA DE VICUÑA, 2) Copias certificadas de partidas de nacimiento, 3) Copia certificada del Acta de Defunción del de cujus NELSON ANTONIO VICUÑA MIQUELENA, 4) Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaría Publica de Cabimas de fecha 30 de Abril de 2010, 5)Fotocopias de sus cédulas de identidad.
Es importante destacar, el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece textualmente:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”…

Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: QUE SON SUFICIENTES LOS DERECHOS QUE TIENEN LOS CIUDADANOS MARGARITA REYES MORA DE VICUÑA, NELSON ANTONIO VICUÑA MORA, JERRY NORVIS VICUÑA MORA, NEILA MARGARITA VICUÑA MORA quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 3.635.421, V-7.965.252, V-11.451.477 y V-13.660.809, respectivamente, domiciliados en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante NELSON ANTONIO VICUÑA MIQUELENA , dejándose a salvo los derechos de terceros. ASÍ SE DECLARA.
Devuélvanse estas actuaciones en original. No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, a los fines del artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los veinte (20) días del mes de mayo del año dos mil diez. AÑOS: 200° DE LA INDEPENDENCIA Y 151° DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ TEMPORAL,

ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA
LA SECRETARIA,

ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN.

En la misma fecha siendo las doce y treinta minutos de la tarde, se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada del mismo.