En el día hábil de hoy,20 de Mayo de 2010, siendo las 9:09 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen la apoderada judicial abogada Duilia García en representación del demandante y SOCIEDAD MERCANTIL PLUMROSE LATINOAMERICANA, C.A. en su condición de parte demandada, debidamente representada por el apoderado judicial abogado Eneida Morillo y Martin Navea , quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la demandada pagará al demandante el día 28/05/10 en la sede del Tribunal la cantidad de nueve mil bolívares (Bs. 9.000,00). Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES.