ACTA

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2009-002954

PARTE ACTORA: MERVIN MORENO PEREZ

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogada DUILIA GARCÍA, Inpreabogada N° 14.938.

PARTE DEMANDADA: PLUMROSE LATINOAMERICANA, C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada Eneida Morillo y Martín Navea, Inpreabogado N° 39.512 y 51.736 respectivamente.

MOTIVO: Prestaciones Sociales

En el día hábil de hoy,20 de Mayo de 2010, siendo las 9:09 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen la apoderada judicial abogada Duilia García en representación del demandante y SOCIEDAD MERCANTIL PLUMROSE LATINOAMERICANA, C.A. en su condición de parte demandada, debidamente representada por el apoderado judicial abogado Eneida Morillo y Martin Navea , quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la demandada pagará al demandante el día 28/05/10 en la sede del Tribunal la cantidad de nueve mil bolívares (Bs. 9.000,00), con este pago se dan por cancelados los siguientes conceptos reclamados en el libelo: antigüedad, vacaciones y bono vacacional fraccionado de conformidad con la Cláusula 58 de la Convención Colectiva de Trabajo 2.007-2.009, Bono post vacacional fraccionado de conformidad con la Cláusula 58 de la Convención Colectiva de Trabajo 2.007-2.009, utilidades fraccionadas de conformidad con la Cláusula 59 de la Convención Colectiva de Trabajo 2.007-2.009, indemnización por retardo en el pago de prestaciones sociales de conformidad con la Cláusula 44 de la Convención Colectiva de Trabajo 2.007-2.009 e intereses sobre prestaciones sociales. Declara el demandante que nada queda a deber la demandada ni por estos ni por ningún otro concepto. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se da por terminado el presente asunto y se ordena no archivar hasta tanto conste en actas la totalidad del pago acordado. Se regresan a las partes los escritos de pruebas y sus respectivos anexos.

El Juez

Abog. Antonio Barroso

La Secretaria

Los Presentes