Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control de la Sección para la Responsabilidad Penal de los adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial de Maturín Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Décimo del Ministerio Público, contra el joven adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART 65 LOPNNA,; por la comisión del delito ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA Y EN GRADO DE TENTATIVA, previstos y sancionado en el artículo 5 Y 6 numerales 1, 2, 3 y 5, artículo 7 de La Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores concatenado con el artículo 83 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano JUAN CARLOS ROJAS INIESTAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 578 literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescen.....