Seguir la presente causa por los tramites del procedimiento ordinario, conforme al articulo 551 Y 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Decreta para el Adolescente Imputado NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA, la Medida Cautelar establecida en el Artículo 582 literal "c" y "f" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Literal "c" relativa a la presentación del adolescente conjuntamente con su representante legal por ante la oficina del Departamento del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, los días 30 de cada mes, comenzando su presentación el día Jueves, 28 de Mayo del 2009 y Literal "f" relativa a la prohibición del adolescente de comunicarse con personas determinadas, específicamente aquellas que consuman, porten y suministren Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, medidas estas que se decretan a los fines de garantizar la comparecencia del adolescente antes me.....