Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A, formulada por los Ciudadanos LUIS ANGEL MONTERO BRACHO y DILIA FOSEFINA MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.820.353 y V-5.841.657, respectivamente y domiciliados en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ellos habían contraído el día cuatro (04) de Enero de 1.975, por ante la Prefecto y Secretario de la Parroquia Coquivacoa, del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, tal como se evidencia del acta de matrimonio No-12, que corre inserta en las actas.- ASI SE DECLARA.-
De esa unión no se procrearon hijos algunos.
No hay condena en co.....