Ahora bien, en relación al peligro en la mora, se debe acotar que los requisitos exigidos en el artículo 585 ejudem, deben ser cumplido a través de elementos contundentes, palmario y ostensible, y no pueden derivar de solo de afirmaciones que realicen las partes, ahora bien, siendo que de la revisión de las actas procesales, no se observa ningún medio probatorio ni sustento material alguno, para demostrar el peligro en la mora o riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo, vale decir, que la parte demandada este realizando actos tendientes a burlar la efectividad de la eventual sentencia favorable para el actor, en consecuencia, siendo este requisito indispensable para proceder al decreto de las medidas cautelares, este Sustanciador NIEGA la medida preventiva solicitada.- Así se decide.