Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos antes señalados en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
La homologación de la transacción celebrada en fecha dieciocho (18) de mayo de 2009, entre los ciudadanos, RAFAEL ESTEBAN ARDILA ONTIVEROS y MIGDALIS DEL CARMEN MORALES QUINTEROS, asistidos por la profesional del derecho, ciudadana MARÍA QUIROZ, por una parte y por la otra, los ciudadanos JOAN MANUEL GUTIERREZ SEMPRUN y JOANNA ROSA HENRIQUEZ MONTERO, asistidos por el profesional del derecho, ciudadano WILLIAM JOSÉ GUTIÉRREZ, ambas partes plenamente identificados en autos. Se da por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se acuerda levantar la medida de prohibición de enajenar y grava.....