este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley declara embargado ejecutivamente los bienes muebles antes identificados hasta cubrir el monto de su avalúo y los puso en posesión de la depositaria judicial designada, quien por intermedio de su representante judicial, los recibió y retiró del lugar para su guarda y conservación.