Comisión No. 4160-2009.-






En horas de Despacho del día de hoy, veinte (20) de Mayo de dos mil nueve (2.009), siendo las nueve y cuarenta horas de la mañana (9:40 A.M.), día y hora fijada por este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNCIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, para llevar a efecto las medidas de ENTREGA MATERIAL Y EMBARGO EJECUTIVO, decretadas por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, relacionada con el juicio que por DESALOJO, sigue el ciudadano ONEIRO LUIS URDANETA BARBOZA y otros, contra el ciudadano MARTIN MARIA FERNANDEZ, se trasladó y constituyó el Tribunal en el sitio señalado por las abogadas en ejercicio y de este domicilio NELLY MARIA CASTELLANO URDANETA y EDICTA VILLASMIL, inscritas en el Inpreabogado bajo el No. 39.459 y 124.804, respectivamente, en su carácter de apoderadas judiciales del demandante de autos, y presentes en este acto, específicamente en un inmueble constituído por un local comercial ubicado en la avenida 9B, con calle 60A, signado con el No. 60-38, en Jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Ya constituído el Tribunal en el sitio antes indicado, hace constar que en el local objeto de la medida funciona una agencia de lotería y deja constancia que existe un aviso en el que se lee:” Largo Letterys, C.A”. Seguidamente y una vez presente el Tribunal en el sitio señalado, se procedió a notificar del objeto del traslado y constitución a una ciudadana que se encuentra presente, y quien se identifico como: ROSA MARIA DEL CARMEN SCHLOETER CARVAJAL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Número 10.439.852 y dijo ser vendedora e informó que el ciudadano Martín Maria Fernández, ocupa el inmueble y es el propietario de la lotería, ciudadana ésta a quien se le concedió un plazo de treinta (30) minutos, contados a partir de la hora de la constitución, a los fines de que se comunique con su abogado de confianza con el objeto de garantizarle el derecho a la defensa consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este estado presente las apoderadas actoras, exponen: “Pedimos a este tribunal Ejecutor, que una vez llevada a efecto la notificación correspondiente, proceda a darle cumplimiento a las medidas decretadas por el tribunal de la causa y para tal efecto designe Practico a fin de llevar a efecto la identificación del inmueble, y designe igualmente perito avaluador y depositario judicial para llevar a efecto la medida ejecutiva de embargo”. El Tribunal vista la exposición de las apoderadas actoras presentes en este acto, provee de conformidad con lo solicitado, y en consecuencia, procede a designar como Practico y perito avaluador al Ciudadano WILLIAN CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 5.069.571, y depositaria judicial a la depositaria JUDICIAL SANTA MARIA S.A., representada en este mismo acto por el nombrado e identificado WILLIAN CHAVEZ, y quién una vez impuesto de los cargos recaídos en su persona, expuso: “Acepto el cargo recaído en mi persona y el recaído en mi representada”. El tribunal lo juramento de la manera siguiente: ¿jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes a los cargos para los cuales ha sido designado? Contestó: “Si, lo juro”. El Tribunal hace constar que se encuentra presente el ciudadano ONEIRO LUIS URDANETA BARBOZA, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 9.734.112, parte demandante en el presente juicio. En este estado, se hizo presente la abogada en ejercicio y de este domicilio MARIA FERNANDEZ HERNANDEZ, titular de al cédula de identidad No. 13.975.556, el Tribunal la impuso del objeto del traslado y constitución, y ésta manifestó ser la abogada asistente de la notificada en este acto. Seguidamente, el Tribunal a señalamiento de las apoderadas actoras presentes en este acto, y en cumplimiento al Despacho comisorio que le ha sido conferido, procede a hacer formal entrega del inmueble donde se esta constituído al ciudadano ONEIRO LUIS URDANETA BARBOZA, identificado en actas, y a los fines de la determinación del mismo, el experto expuso: “ Tratase de un bien inmueble constituido por un local comercial ubicado en la avenida 9B, con calle 60A, signado con el No. 60-38, en Jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el cual se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con Inmueble signado con el No. 60A-28. SUR: Con inmueble signado con el No. 60-28. ESTE: Con inmueble signado con el No. 60A-17. OESTE: Con inmueble signado con el No. 9B-38, y consta de un salón de espera, y dos oficinas con dos salas sanitaria, construido con techos de platabanda, paredes de bloque frisadas y pintadas, con paredes recubiertas de cerámica en las dos salas sanitarias, pisos de cerámica, ventanas de hierro y vidrio, puertas de madera y la puerta principal de hierro y vidrio con protección de hierro tipo santa Maria, y un mostrador en el área de la sala de espera. .El inmueble anteriormente identificado se observa buen estado de conservación, y el mismo se corresponde con el que aparece determinado en la comisión emanada del tribunal de la causa. Seguidamente, JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley declara, formalmente entregado materialmente el inmueble anteriormente identificado y donde se está constituído, al demandante de autos, ciudadano ONEIRO LUIS URDANETA BARBOZA, ya identificado, por ser el mismo que aparece señalado en el despacho comisorio, tal y como fue identificado por el experto designado en este acto, ciudadano este que lo recibe completamente desocupado. ASI SE DECIDE. Seguidamente, el Tribunal a señalamiento de las apoderadas actoras presentes en este acto, y en cumplimiento al Despacho comisorio que le ha sido conferido, procede a embargar ejecutivamente los siguientes bienes muebles propiedad del demandado de autos, a saber: 1) Un televisor marca Samsung, de 21 pulgadas, serial No. 37273CBX507166B, avaluado en SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,oo). 2) Un equipo de computación compuesto por un monitor marca AOC, sin serial visible, identificado con el No. D350TAA5SPNC, un teclado marca Genios, sin serial visible, con identificación No. ZM8502154536, un CPU sin marca ni serial visible, identificado con el No. PCLL0084, un Mouse marca TECH sin serial visible, identificado con No. 070528550, avaluado en OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,oo) y 3) Un equipo de computación compuesto de un monitor sin marca visible, serial No. 908271B4J228, un teclado marca TECH , serial No. H070704315, un Mouse sin serial visible, identificación No. 070528591, y un CPU marca DELL sin serial visible, avaluado en OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,oo). Los bienes antes identificados suman la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.300,oo). Seguidamente, este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley declara embargado ejecutivamente los bienes muebles antes identificados hasta cubrir el monto de su avalúo y los puso en posesión de la depositaria judicial designada, quien por intermedio de su representante judicial, los recibió y retiró del lugar para su guarda y conservación. El Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que consagra la gratuidad de la justicia. Este acto finalizo a las doce de la tarde (12:00pm).Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ TEMPORAL


ABOG. GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO


LAS APODERADAS ACTORAS: LA NOTIFICADA Y SU ABOGADA ASISTENTE:




EL EXPERTO-PERITO REPRESENTANTE DE
LA DEPOSITARIA: EL DEMANDANTE:



LA SECRETARIA

ABOG. ANAIS VILLALOBOS