DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente vertidos, este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara IMPROCEDENTE la demanda intentada por el ciudadano HÉCTOR RAMÓN MARTÍNEZ ARENAS contra la sociedad mercantil FERRETERÍA LOS TRES HERMANOS CA.
De conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se exime al ciudadano HÉCTOR RAMÓN MARTÍNEZ ARENAS a pagar las costas y costos del presente juicio.