en la sentencia dictada por el Tribunal Superior Quinto del Trabajo, de este Circuito Judicial Laboral, en fecha 15 de octubre de 2007, si la medida recayera en cantidades liquidas de dinero; o hasta por la cantidad de SETENTA Y TRES MIL CIENTO NOVENTA Y CUATRO CON 56/100 BOLIVARES (Bs. 73.194,56) que es el doble de lo adeudado, si la medida recayera sobre bienes muebles o inmuebles propiedad de la referida demandada; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 527 del Código de Procedimiento Civil. Para practicar la medida ejecutiva de embargo decretada, se ordena librar el correspondiente Mandamiento de Ejecución, a los Juzgados Ejecutores de Medidas del Área Metropolitana de Caracas. Se faculta para designar Perito Avaluador y Depositario Judicial, y las respectivas cantidades de dinero que sean embargadas, deben ser a nombre de la parte actora ciudadano GUILLERMO OQUENDO, cédula de identidad: 10.449.183. Líbrese Mandamiento de Ejecución y Ofíciese.-