PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, veinte (20) de mayo de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

DECRETO DE EJECUCIÓN FORZOSA

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2006-000639
PARTE ACTORA: GUILLERMO OQUENDO, cédula de identidad: 10.449.183.
APODERADOs JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: IRVING URDANETA, JUAN PALENCIA PARRILLA, BENIGNO PALENCIA, WILMER PORTILLO, MARCELO MARIN y MARIA RITA OCANDO, Inpreabogados: 25.167, 56.809, 45.524, 50.226, 89.878 y 99.128, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil AUTO MERCADO EL PATIO SANTA SOFÍA C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: no nombro representante judicial.
MOTIVO: Prestaciones Sociales.


Vista la diligencia suscrita por el abogado MARCELO MARÍN, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicita al Tribunal se sirva decretar ejecución forzosa y así mismo solicita se comisione a los Juzgados Ejecutores de Medida del Area Metropolitana de Caracas, este tribunal provee de conformidad con lo solicitado y transcurrido como ha sido el lapso para el cumplimiento voluntario, según se desprende de auto de fecha 06 de mayo de 2009; este TRIBUNAL DECIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DECRETA MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO sobre bienes propiedad de la demandada Sociedad Mercantil AUTO MERCADO EL PATIO SANTA SOFÍA C.A., hasta cubrir la cantidad de TEINTA Y SEIS MILQUINIENTOS NOVENTA Y SIETE CON 28/100 BOLÍVARES (Bs. 36.597,28) que cubre el monto de lo condenado en la sentencia dictada por el Tribunal Superior Quinto del Trabajo, de este Circuito Judicial Laboral, en fecha 15 de octubre de 2007, si la medida recayera en cantidades liquidas de dinero; o hasta por la cantidad de SETENTA Y TRES MIL CIENTO NOVENTA Y CUATRO CON 56/100 BOLIVARES (Bs. 73.194,56) que es el doble de lo adeudado, si la medida recayera sobre bienes muebles o inmuebles propiedad de la referida demandada; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 527 del Código de Procedimiento Civil. Para practicar la medida ejecutiva de embargo decretada, se ordena librar el correspondiente Mandamiento de Ejecución, a los Juzgados Ejecutores de Medidas del Área Metropolitana de Caracas. Se faculta para designar Perito Avaluador y Depositario Judicial, y las respectivas cantidades de dinero que sean embargadas, deben ser a nombre de la parte actora ciudadano GUILLERMO OQUENDO, cédula de identidad: 10.449.183. Líbrese Mandamiento de Ejecución y Ofíciese.-

La Juez


El Secretario


Mgs. Judith del Carmen Castro

Abog. Ober Rivas.