En consecuencia, esta Jueza Tercera de Primera de Instancia del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a HOMOLOGAR el CONVENIMIENTO DE EXTENSIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en los términos expuestos en el acta convenio de esta misma fecha, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le indica a las partes que la presente homologación tiene carácter de cosa juzgada y fuerza ejecutiva. Por último, se ordena remitir el presente Asunto, a la URDD a los fines de su distribución a los Tribunales de Mediación y Sustanciación de este Circuito.