REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado
Nueva Esparta
La Asunción, 20-05-2009
199° y 150°
ASUNTO: OH03-V-2006-000292
Visto el anterior Convenimiento de Extensión de Obligación de Manutención, de fecha 20/05/09, conseguido por los ciudadanos, JORGE LUIS MARTINEZ AVILA y AMARILIS DEL VALLE GONZALEZ QUIJADA, titulares de las cédulas de identidad Nos V-9.422.301 y V-10.199.373, en beneficio del joven adulto, ciudadano JORGE RAFAEL MARTINEZ GONZALEZ, de dieciocho (18) años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.434.876, el cual es del tenor siguiente: “ Ratifico la solicitud de extensión de obligación de manutención a favor de mi hijo antes identificado, en virtud que se encuentra estudiando y esto no le permite trabajar, y solicito en virtud de la mayoría de edad de mi hijo, sea cancelada la cuenta a mi nombre y se ordene la apertura de una nueva cuenta a nombre de mi hijo, informando del nuevo número al patrono, a los fines de su retención mensual. Seguidamente expuso el ciudadano JORGE LUIS MARTINEZ AVILA: Estoy de acuerdo y conforme en la extensión de la obligación de manutención de mi hijo hasta los 25 años de edad y que se me siga descontando de mi sueldo su pensión”. Por último, expuso el joven adulto JORGE RAFAEL MARTINEZ GONZALEZ, solicito la extensión de la obligación de manutención y ratifico la constancia de estudio que consigne en la audiencia anterior, así mismo, ratifico lo expuesto por mi madre en cuanto el cierre de la cuenta aperturada a su nombre y se abra una nueva cuenta a mi nombre donde pueda retirar las cantidades atrasadas y las subsiguientes que se me adeudan por cuanto no he sido autorizado desde el año 2008. En consecuencia, esta Jueza Tercera de Primera de Instancia del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a HOMOLOGAR el CONVENIMIENTO DE EXTENSIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en los términos expuestos en el acta convenio de esta misma fecha, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le indica a las partes que la presente homologación tiene carácter de cosa juzgada y fuerza ejecutiva. Por último, se ordena remitir el presente Asunto, a la URDD a los fines de su distribución a los Tribunales de Mediación y Sustanciación de este Circuito.
La Jueza
Liz Verónica López M
La Secretaría
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