Por la motivación procedente este Tribunal de Control No: 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal Del Estado Nueva Esparta. ACUERDA: PRIMERO: Mantener al Adolescente IMPUTADO, IDENTIDAD OMITIDA bajo, la aplicación de las Medidas Cautelares que le fueran impuesta, en ocasión de la audiencia de presentación, por la presunta comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL POR MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículos 406 ordinal 1º en concordancia con el articulo 80, ambos del Código Penal. SEGUNDO: En cuanto la extensión del tiempo en el cumplimiento de la presentación, de la Medida Cautelar contenida en el articulo 582 Literal C de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Se ordena la presentación del Adolescente cada quince (15) días, por la Oficina de Alguacilazgo de esta Sección de Adolescentes, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 9°, 244 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal.....