Por cuanto observa este Órgano Jurisdiccional de la revisión dispensada de las actuaciones que conforman la presente causa, en fecha 19 de Mayo del año que discurre se dicto resolución debidamente fundamentada, en virtud de la ADMISION DE HECHOS realizada por la imputada IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la cual se evidencia que el Tribunal incurrió en error material de manera involuntaria en relación a la sanción a imponer a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, lo cual se constata en la parte dispositiva de la precitada decisión, en la cual se lee:" DISPOSITIVA: En virtud de las circunstancias antes expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL SECCION ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Condena a la ciudadana YONNELYS MICHEL SALAS, A CUMPLIR la sanció.....