DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA al penado ELIS JOSE CHANGAROTE ZAMBRANO, venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, portador de la cédula de identidad N° 15.282.180, fecha de nacimiento 28-01-80, mayor de edad, Soltero, Distribuidor de Productos, hijo de Eligio Changarote e Irene Zambrano, y residenciado en la avenida Principal de la Pomona, calle 196, casa N° 106A-100, Maracaibo Estado Zulia, todo de conformidad con lo establecido en el articulo artículo 479 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, SEGUNDO: Se le impone un lapso de Régimen de Prueba, de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, a partir de la presente fecha, hasta el día 20-10-2009, así como las siguientes obligaciones: Prohibición de salir del Estado Zu.....