REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 20 de Mayo de 2008
198º y 149º
DECISIÓN N° 414-08 CAUSA N° 6E-529-07
Revisadas como han sido las presentes actuaciones que guardan relación con la causa seguida en contra del penado JOSE RAMON RAMIREZ, venezolano, natural de Mérida, portador de la Cédula de Identidad Nro. 11.223.530, nacido el día 24-09-74, soltero, Licenciado en Educación, hijo de Miguel Ángel Paredes y Maria Aurora Ramírez, residenciado en la Urbanización Bujuqui 5, calle 1, casa 29, del Vigía Estado Mérida; este Tribunal considera necesario pronunciarse en relación a la transferencia del penado en mención a la ciudad donde reside, y en consecuencia hace las siguientes observaciones:
El penado JOSE RAMON RAMIREZ, fue condenado en fecha 25-10-07, por el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, (Extensión Santa Bárbara) a cumplir la pena de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 19 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a Una Vida Libre de Violencia, delito cometido en perjuicio de la ciudadana: YAMILET DEL CARMEN PORTILLO CARRERO.
Posteriormente, en fecha 06-05-2008 este Juzgado Sexto en Funciones de Ejecución, le concede al penado JOSE RAMON RAMIREZ la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, imponiéndole un Régimen de Prueba de UN (01) AÑO, contados a partir de la misma fecha, culminando con dicho régimen el día 06-05-2009, asimismo se le imponen las siguientes obligaciones al mismo: a) Prohibición de salir del Estado Zulia y del País. b) No cambiar de residencia sin autorización del tribunal. c) No ingerir bebidas alcohólicas ni ningún otro tipo de sustancias psicotrópicas durante el tiempo que permanezca en el beneficio. d) Cumplir con las demás condiciones que señale el delegado de prueba que le sea designado. e) No portar arma de fuego. f) Mantener estabilidad laboral. g) Cumplir con el régimen de presentaciones cada treinta (30) días, por ante la Unidad Técnica y el Tribunal.
De igual forma, se evidencia en actas que el penado JOSE RAMON RAMIREZ, aporto como dirección la siguiente: URBANIZACIÓN BUJUQUI 5, CALLE 1, CASA 29, EL VIGÍA ESTADO MÉRIDA, motivo éste por el cual esta Juzgadora considera prudente que el penado de marras sea debidamente transferido a la dirección donde reside, y en consecuencia AUTORIZA DICHA TRANSFERENCIA DEL PENADO a la ciudad de Mérida, Extensión El Vigía, en virtud de que el mismo reside en esa ciudad, debiendo cumplir con el Régimen de Prueba impuesto sin ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal de Mérida, Extensión El Vigía que por distribución le corresponda conocer, así como cumplir con sus presentaciones por ante la Coordinación Regional de la Unidad Técnica de Apoyo de ese Estado hasta el día 06-05-2009, fecha en que cumple el Régimen de Prueba Impuesto, debiendo igualmente dar fiel cumplimiento a las demás obligaciones impuestas en el momento que le fue otorgada la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena en fecha 06-05-2008, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 51 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.-Y ASÍ SE DECIDE.-
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA LA TRANSFERENCIA del penado JOSE RAMON RAMIREZ, cédula de Identidad Nro. 11.223.530; a la Ciudad de Mérida, Extensión El Vigía, en virtud de que el mismo reside en dicha ciudad, a los fines de que cumpla con el Régimen de Prueba impuesto sin ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal de Mérida, Extensión El Vigía que por distribución le corresponda conocer, así como cumplir con sus presentaciones por ante la Coordinación Regional de la Unidad Técnica de Apoyo de esa ciudad hasta el día 06-05-2009, fecha en que cumple el Régimen de Prueba Impuesto, debiendo igualmente dar cumplimiento a las demás obligaciones impuestas en el momento que le fue otorgada la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena en fecha 06-05-2008, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.- Regístrese la presente decisión, líbrese Exhorto al Juzgado en funciones de Ejecución del Estado Mérida, Extensión el Vigía, que por distribución le corresponda conocer, ofíciese al Coordinador Regional de la Unidad Técnica de la ciudad de Mérida, al Departamento de Alguacilazgo de ese Circuito Judicial y a la Unidad Técnica de Apoyo del Estado Zulia.-----------------------------------------------------
LA JUEZ SEXTA DE EJECUCIÓN (S).
ABG. MARIBEL MORAN
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARD ECHETO MAS Y RUBI
En la misma fecha se registró la decisión bajo el Nº 414-08 y se ofició bajo los Nros. 2613-08, 2614-08, 2615-08 y 2616-08.-
El Secretario,
anai-
Causa No. 6E-529-07
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