Por los fundamentos expuestos este Juzgado del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara:
A) CONSUMADO el acto procesal de CONVENIMIENTO, celebrado entre las partes en el juicio de COBRO DE BOLIVARES PROCEDIMIENTO POR INTIMACION seguido por la ciudadana NOLA NEIDA CELIS, contra el ciudadano JAVIER CAMARILO, todos identificados en la parte narrativa de este fallo, en consecuencia, El Tribunal visto el anterior convenimiento, le imparte su aprobación, suspende la Medida de Embargo decretada en fecha Veintiuno (21) de Noviembre del 2006, asimismo se acuerda oficiar a la Depositaria Judicial "Santa Maria (DEPOSALCA) homologándolo, dándole el carácter de cosa juzgada y archiva el presente expediente.
B) No hay condenatoria en costas por tratarse de un convenimiento, de conformidad con lo establecido en el Art.....