RÉPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Exp: Nº 2.153-
CAUSA: COBRO DE BOLIVARES PROCEDIMIENTO POR INTIMACION.
DEMANDANTE: NOLA NEIDA CELIS.
DEMANDADO: JAVIER CAMARILLO.
Consta de autos que la ciudadana NOLA NEIDA CELIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.685.735, domiciliado en jurisdicción del Municipio Colón, asistida por el abogado en ejercicio LEONARDO LUIS MASABET, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.136.193, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 70.305, demando por COBRO DE BOLIVARES PROCEDIMIENTO POR INTIMACION, al ciudadano JAVIER CAMARILLO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de las cedula de identidad N° 10.689.820, domiciliados en jurisdicción del Municipio Colón del Estado Zulia.-
A esta demanda se le dio entrada ante este Juzgado, en fecha Dos (2) de Noviembre del 2006, ordenándose la Intimación del demandado y se decretó Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar en la presente causa.-
Mediante escrito presentado en fecha Trece (13) de Mayo del 2008, suscrito por los ciudadanos NOLA NEIDA CELIS, identificada en actas, asistida por el abogado en ejercicio Jose Alejandro Inciarte, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.748, por una parte, y por la otra el ciudadano JAVIER CAMARILLO, identificado en actas parte demandada, asistido por la abogado en ejercicio Jhoannini Perez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 93.828; convienen en lo siguiente: PRIMERO: El demandado en este mismo acto ofrece la cantidad de DIECISEIS MIL BOLIVARES (Bs, 16.000,oo), en dinero en efectivo y de legal circulación en el pais, de la manera y forma siguiente: La cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,oo) en dinero en efectivo y el restante de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,oo) se cancelaran con la dacción en pago de los bienes embargados en la presente causa y que son propiedad del demandado, descrito en esta acta de embargo preventivo de fecha 28 de noviembre del año 2006;los bienes son: exhibidor de helados, marca Tecoven, serial N° 116.12V-60HZ, dos meses de aluminio con ocho sillas, un televisor marca Rivera, de 13 pulgadas sin serIAL visible, una consola marca llama,, una guitarra Acustica, un CPU, con su monitor pantalla plana, teclado y todos los demás cables y accesorios con su conexión, mouse y regulador de pantalla, dos cornetas amplificadoras con monitor. SEGUNDO: La demandante acepta y recibe la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,oo) en efectivo, como pacto de pago los bienes embragados antes descrito, perfeccionándose a si la dacción en pago de propuesta por el demandado.- TERCERO: Las partes solicitan al Tribunal suspenda la medida de Embargo decretada en la presente causa sobre bienes muebles que eran propiedad del demandado, ciudadano Javier Camarillo y ahora pasan a formar parte de la dacción en pago y propiedad de la ciudadana Nola Neida Celis; asimismo las partes tanto demandante como demandado también solicitan se homologue el presente Convenimiento, se ordene la liberación de los bienes embargados, le de carácter de cosa juzgada y archive el presente expediente.
DECISION
Por los fundamentos expuestos este Juzgado del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara:
A) CONSUMADO el acto procesal de CONVENIMIENTO, celebrado entre las partes en el juicio de COBRO DE BOLIVARES PROCEDIMIENTO POR INTIMACION seguido por la ciudadana NOLA NEIDA CELIS, contra el ciudadano JAVIER CAMARILO, todos identificados en la parte narrativa de este fallo, en consecuencia, El Tribunal visto el anterior convenimiento, le imparte su aprobación, suspende la Medida de Embargo decretada en fecha Veintiuno (21) de Noviembre del 2006, asimismo se acuerda oficiar a la Depositaria Judicial “Santa Maria (DEPOSALCA) homologándolo, dándole el carácter de cosa juzgada y archiva el presente expediente.
B) No hay condenatoria en costas por tratarse de un convenimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 277 del Código de Procedimiento Civil
Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Santa Bárbara de Zulia, a los Veinte (20) días del mes de Mayo del Dos Mil Ocho. 198º Años de la Independencia y 149º de la Federación
El Juez
Abog: José M. Colmenares G.
La Secretaria Acc,
Xiomara Oliveros,
En la misma fecha, siendo las diez de la mañana, previo el anuncio de Ley, dado a las puertas del Despacho por el Alguacil del Tribunal se dictó y publicó la anterior sentencia, quedando anotado bajo el N° 90.
La Secretaria Acc,
Xiomara Oliveros
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