Por todos los razonamientos antes , este Tribunal Unipersonal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 583 y 603 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, encuentra culpable a el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, natural de Porlamar Estado Nueva Esparta, de quince (15) años de edad, nacido en fecha XX de XXXXX de XXXX, Cédula de Identidad Numero. XXXXXXXX, Estudiante, residenciado en la Calle OMITIDA , entre las Calles Ortega y Campo, Casa s/n, Porlamar, jurisdicción del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 277, del Código Penal, es así como le impone el cumplimiento de la sanción por el lapso de Ocho (08) MESES; de REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el .....