CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
TRIBUNAL DE JUICIO
SECCIÓN ADOLESCENTES
La Asunción, 20 de Mayo de 2008.
198° y 149°
ASUNTO N° OP01-D-2007-000012
JUEZ: DRA. PETRA MARCANO DE CERRADA.
JUECES ESCABINOS: IDENTIDAD OMITIDA. (Titular)
IDENTIDAD OMITIDA. (Titular)
FISCAL: Dra. ZARIBELL CHOLLETT. FISCAL SEPTIMO DEL MINISTERIO PUBLICO COMPETENCIA RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE.
DEFENSA: Dra. PATRICIA RIBERA DEFENSORA PUBLICA PENAL N° 02.
ADOLESCENTE ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA.
LA SECRETARIA: ABG. CRISTINA NARVAEZ NAAR.
ACTA DE DEBATE
En el día de hoy, martes veinte (20) de Mayo del 2008, siendo las 12:00 horas y minutos de la tarde, se constituye en la sala de Audiencias, ubicada en el piso 3 del Palacio de Justicia, el Tribunal Mixto de Juicio del Circuito Judicial Penal, Sección Adolescentes del estado Nueva Esparta, integrado por la Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.392.372, los jueces Escabinos RODOLFO A. ESCALONA PALACIOS, titular de la Cédula de Identidad N° 14.183.796, MOISES D. GONZALEZ CARABALLO, titular de la Cédula de Identidad N° 14.841.217, en su condición de Escabinos Titulares, la secretaria de sala Abg. CRISTINA NARVAEZ NAAR, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.676.534 y el Alguacil de sala ciudadano GREGORI ROJAS, siendo el día fijado para dar inicio al Juicio Oral y Privado, incoado por la representante del Ministerio Público Dra. ZARIBELL CHOLLETT, titular de la Cédula de Identidad Nº XXXXXXXXXXX, Fiscal Séptima del Ministerio Público contra el adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA, de nacionalidad Venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, nacido en fecha XX de Noviembre de XXXX, de Quince (15) años, de estado civil soltero, de Profesión u oficio indefinido, titular de la Cédula de Identidad Nº XXXXXXXXXX, hijo de los ciudadanos IDENTIDADES OMITIDAS, domiciliado en Calle OMITIDA, casa de color azul, cerca del Abasto Morelis, Sector Bella Vista, Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, asistido por la Dra. PATRICIA RIBERA Defensora Pública penal N° 02 , día fijado para que se lleve a cabo el Juicio Oral y Privado, conforme lo pauta el artículo 593 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente del Asunto N° OP01-D-2007-000012 por los hechos imputados por la representación infrascrita en fecha 17 de mayo del año 2007 y calificados por el Tribunal de Control N° 02 de esta Sección Adolescentes por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 458 del Código Penal y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el ordinal 1° del artículo 406 en relación con el artículo 424 del Código Penal. La Juez Presidente solicitó verificar la presencia de las partes dejándose constancia que se encontraban LOS JUECES ESCABINOS CIUDADANOS IDENTIDADES OMITIDAS, en su condición de Escabinos Titulares, LA FISCAL SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DRA. ZARIBELL CHOLLETT REYES, LA DEFENSORA PUBLICA PENMAL N° 02 DRA. PATRICIA RIBERA, EL ADOLESCENTE ACUSADO IDENTIDAD OMITIDA, SE DEJA CONSTANCIA DE LA NO COMPARECENCIA DE LOS EXPERTOS ALFONZO MARQUEZ, JOSE MIGUEL ESCALONA GALVIS, RAFAEL JOSE AARON, PEDRO FERNANDEZ y DRA, DALILA CRUZ DIAZ, todos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, así como la incomparecencia de los testigos promovidos por la fiscalía ciudadanos JEFERSON DA SILVA GONCALVES, JHON ERICK DUBEN BERTINATO, JOXIBEL DEL VALLE VIZCAINO BOLIVAR, JHON LUIS RODRIGUEZ DELGADO y ERNESTO JOSE QUINTERO MARCANO. Seguidamente como punto previo la juez presidente exhorta a las partes presentes en virtud de la constitución del Tribunal Mixto que se efectuara en fecha 06/7/2007 donde actuara la Dra. Cristell Erler Navarro Juez de este Despacho Judicial para esa fecha, en tal sentido se procedió a dar lectura al contenido del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, contentivo de las causales de inhibición y recusación, procediendo a interrogar a los Escabinos presentes acerca de si se encuentran incursos en alguna de ellas con respecto a esta juez profesional, a lo que todos manifestaron que no. Bajo la premisa anterior la ciudadana juez y habida cuenta de que sobre su persona y la de los escabinos, no se encuentra satisfecha ninguna de las causales de marras se procedió inmediatamente a interrogar a la fiscal, la defensa y al adolescente si mediaba también sobre éstos y los ciudadanos anteriormente seleccionados como escabinos, algunos de los motivos dispuestos en el artículo de marras manifestando los mismos que no. Acto seguido se declaró abierto el debate de conformidad con lo establecido en el articulo 593 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, exhortándoles a las partes presentes que deben litigar con buena fé, ser pertinentes en sus preguntas y evitar planteamientos dilatorios y mantener el debido respeto por el tribunal, al acusado adolescente y en atención a la Garantía referida al Juicio Educativo que, debe estar atento a los actos que se llevarán a cabo y todo aquello que no entienda deberá hacerlo saber, a los fines de aclararle y explicarle las consecuencias y contenidos de los actos, así mismo de las razones legales y ético sociales. Acto seguido el Juez le cede la palabra a la Fiscal Séptima del Ministerio Público, para que incoe la acusación verbal, en los términos pautados en el articulo 593 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por encontrarnos en un Procedimiento Ordinario, quien tomo la palabra y entre otros aspectos señaló: “Ratifico en este acto de manera verbal la acusación que fuere presentada en su oportunidad legal ante el Tribunal de Control N° 02 contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado y quien se encuentra bajo la Medida Cautelar prevista en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, decretada por este Tribunal en fecha 05 de Mayo del 2008 y asistido por la Dra. Patricia Ribera, Defensora Pública Penal N° 02 antes identificada; y expuso en los siguientes términos en forma verbal los hechos que le son imputados: En horas de la madrugada del día 02 de Marzo del Año 2007 los ciudadanos Jefferson Da Silva y Johann Dubén Bertinato se encontraban llegando a su residencia ubicada en el Sector Bella Vista a bordo de un vehículo marca Daewoo, Modelo Lanos, cuando fueron abordados por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, apodado “el castorcito” y los ciudadanos conocidos como EL MENOR, EL ABEL, EL DIVY y GILBERTICO, quienes portando armas de fuego conminaron al ciudadano Jefferson Da Silva a bajarse del vehículo y entregarles las llaves, obligándolo igualmente a que abriera las puertas de su residencia obligando del mismo modo a los ciudadanos Jhon Rodríguez Y Ernesto Marcano, quienes se encontraban frente a la vivienda a ingresar a la misma, para luego ser despojados de sus objetos personales, tales como teléfonos celulares, una filmadora y video juegos, resultando muerta en ese mismo hecho la ciudadana Johann Duben Bertinato, quien no logro bajarse del vehículo antes descrito, ya que recibió un disparó en el hombro derecho, falleciendo a consecuencia de Shock Hipovolémico debido a laceración aorto pulmonar por herida producida por arma de fuego. Hechos estos que fundamentó en los medios de prueba ofrecidos y debidamente consignados en el expediente y citados en el libelo acusatorio, los cuales me llevaron a la conclusión de solicitar el enjuiciamiento del adolescente de marras, previa admisión de la acusación por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 458 del Código Penal y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el ordinal 1° del artículo 406 en relación con el artículo 424 del Código Penal, por estar ante todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 570 y 578 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y como sanción a aplicar la contenida en el literal “F” del artículo 620 “ejusdem”, consistente en PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de 5 años, tal como se desprende del escrito acusatorio. Es todo”. Terminada la exposición del Fiscal, el Tribunal procedió a cederle la palabra a la Dra. Patricia Ribera, Defensora Pública Penal N° 02 a los fines de explanar los alegatos pertinentes y quien expuso: “Es importante aclarar que a mi defendido se le esta acusando de la comisión de dos delitos los cuales son graves ambos delitos en grado de complicidad correspectiva, lo que quiere decir que no se sabe quien cometió el delito pero al haber varias personas y si se comprueba que mi defendido estaba alli y no poder determinar al autor pues todos son cómplices, la complicidad en nuestro código penal conlleva una rebaja, a lo largo del debate se escucharan las declaraciones de los testigos y expertos promovidos por la fiscalía, pues ciudadanos jueces deben escuchar muy bien las mismas y deberán estar cien por ciento convencidos de la culpabilidad de mi representado ya que la duda favorece al reo, pues la fiscal del ministerio público deberá probar plenamente en esta audiencia que mi representado es culpable, por ello esta defensa solicita sea dictada sentencia absolutoria de conformidad con lo establecido en el artículo 602 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”. Es todo. Acto seguido la Juez Presidenta se dirigió al adolescente, con palabras claras y sencillas en cumplimiento de la garantía del Juicio Educativo contenido en el artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, instruyéndoles sobre la importancia del presente acto y de los hechos que se le atribuyen, por lo cual se procedió a interrogarle ¿Si entendía lo expuesto por la representación fiscal así como lo expuesto por su Defensor? a lo que respondió afirmativamente. Igualmente se le advirtió que podía abstenerse de declarar, sin que su silencio lo perjudicara y que el debate igualmente continuará aunque no declare. Una vez constatado que el adolescente comprendía el alcance de la acusación y de lo solicitado por la defensa, se procedió a imponerlo de todos sus Derechos y Garantías Constitucionales y Legales, asimismo del precepto contenido en el artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del articulo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como también de los artículos 80, 86, 88, 90, 93, 538 y siguientes de la ley especial antes citada, advirtiéndole que su silencio no le perjudicaría y exhortándole igualmente sobre el contenido de los artículos 594 y 595 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Constatado que el adolescente comprendía sus derechos y garantías constitucionales y legales, de seguida se le cedió la palabra al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien expuso: “Bueno yo se quien fue que tenia la pistola en el hecho yo era el que llevaba las cosas que nosotros nos robamos y también se quien fue que le metió el tiro a la persona que resulto muerto”. Es todo. Culminada la exposición del adolescente la Juez presidente, cedió el derecho a interrogar a la Fiscal del Ministerio Público, tal como lo pauta el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quien procedió a interrogar al adolescente, manifestándole al tribunal dejase constancia de las respuestas. A preguntas realizadas por la Fiscal Séptima del Ministerio Público contesto: “Ese día yo estaba con un chamo que le dicen el mono que vive en la Pedro Luis, estaba otro menor mas que no se como se llama, ellos estaban por la escuela y yo me quede por el ambulatorio esperándolos a ellos, después yo vi que venían corriendo y me dieron lo que habían robado y yo era el que lo llevaba, yo vi unas luces por donde ellos venían no se si era un carro y escuche unos tiros y yo me quede esperándolos, eran dos, ellos me dijeron que ellos iban para una broma por ahí pero yo no sabia que iban hacer, el mono era el que tenia la pistola yo no tenia arma, yo creo que son mayores de edad, yo no entre a la casa, los que entraron fueron el mono y el otro chamos, yo solo vi cuando hicieron los tiros y que después venían corriendo, el mono fue el que disparo, ellos me dieron lo que habían robado, y yo corrí con ellos hasta la esquina y le devolví las cosas y ellos lo guardaron, ellos se lo pasan por donde yo vivo pero ellos viven en Pedro Luis, eran dos lo que se metieron a la casa, yo no había visto a Johann pero creo que ella a mi si, no yo no tenia arma, eso fue en la madrugada, yo me quede en la esquina por que siempre me quedo hasta tarde cuando ellos aparecieron y me dijeron que iban hacer una cosa por ahí, no nunca he tenido problemas con las victimas de este caso”. Es todo. Culminado el interrogatorio de la Vindicta Pública se le cedió el derecho a interrogar a la Defensa, tal como lo pauta el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quien procedió a interrogar al adolescente y contesto: “ Si yo vivo por ahí, nada mas a Jhon por que se la pasaba por alli en una moto, yo estaba por la esquina de la casa donde yo vivo, no es cerca hay que caminar como una cuadra, si yo vivo como a una cuadra de allí, no ellos me dijeron que iban hacer una broma no me dijeron que iban a robar, no yo no entre a la casa, no yo no robe, solo agarre lo que ellos traían que lo trajeron en una funda, mi participación es que yo llevaba la funda que tenia lo que se habían robado ellos me lo entregaron en la esquina donde estaba yo y después salimos corriendo y después se la entregue y se fueron en un carro para la Pedro Luis y yo me quede ahí en la esquina esperando que amaneciera por que ellos me iban a traer lo que se habían robado, no yo no tenia arma el único que tenia pistola era el mono, yo escuche los disparos y después ellos dijeron quien hizo el tiro y luego el mono cuando íbamos corriendo me dijo que él había sido quien había disparado”. Es todo. Seguidamente tomó la palabra la Juez Presidenta, DECLARÓ ABIERTO EL ACTO DE RECEPCION DE PRUEBAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 597 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño y del Adolescente, así procedió a dar cumplimiento al orden establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal. Vista y recibida la cuenta por secretaria en donde se ha verificado la incomparecencia DE LOS EXPERTOS ALFONZO MARQUEZ, JOSE MIGUEL ESCALONA GALVIS, RAFAEL JOSE AARON, PEDRO FERNANDEZ y DRA, DALILA CRUZ DIAZ, todos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, así como la incomparecencia de los testigos promovidos por la fiscalía ciudadanos JEFERSON DA SILVA GONCALVES, JHON ERICK DUBEN BERTINATO, JOXIBEL DEL VALLE VIZCAINO BOLIVAR, JHON LUIS RODRIGUEZ DELGADO y ERNESTO JOSE QUINTERO MARCANO, en tal sentido de conformidad con lo establecido en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente por mandato del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se interroga a la fiscal acerca de la reiteración de las pruebas testimoniales de referencia o si por el contrario desiste en el ultimo caso y habida cuenta de lo dispuesto en el dispositivo legal del artículo 357 ya enunciado indique al tribunal que diligencia ya ha efectuado a la presente fecha y hora a los fines de su conducción y en este sentido expuso: “ En relación a los expertos ALFONZO MARQUEZ, JOSE MIGUEL ESCALONA GALVIS, RAFAEL JOSE AARON y PEDRO FERNANDEZ solicito sean conducidos por la fuerza pública ya que se evidencia en actas que los mismos fueron debidamente citados por este despacho judicial a través del superior jerárquico, no solicitando la conducción de la Dra. Dalila Cruz Díaz en virtud que la misma se mantuvo a disposición con mi persona vía telefónica y me comprometo a hacerla comparecer el día y hora que a bien tenga este tribunal fijar. Por otro lado en relación a la incomparecencia de los ciudadanos JEFERSON DA SILVA GONCALVES, JHON ERICK DUBEN BERTINATO, JOXIBEL DEL VALLE VIZCAINO BOLIVAR, JHON LUIS RODRIGUEZ DELGADO y ERNESTO JOSE QUINTERO MARCANO todos testigos promovidos por esta representante del ministerio público los cuales se evidencia de las consignaciones de boletas de citación efectuadas por el alguacilazgo que se encuentran debidamente citados, en tal sentido solicito igualmente su conducción por la fuerza pública de conformidad con lo dispuesto en los artículos 184 y 357 ambos del Código Orgánico Procesal Penal”. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra al la Dra. Patricia Ribera a objeto que exponga lo que a bien tenga y señaló: “No tengo objeción alguna a lo solicitado por la fiscal del ministerio público ya que lo que se debe lograr con esta audiencia es la búsqueda de la verdad”. Es todo. Visto y oído lo expuesto por la fiscal del ministerio público se advierte que solo podrá suspenderse esta audiencia de juicio por esta causa una sola vez conforme a lo previsto para las suspensiones, lo cual ya ha sido definido en el artículo 335 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal; de tal manera que así se acuerda y en consecuencia cumpliendo los lapsos o el termino que señala esta norma se suspende esta audiencia de juicio para realizarse en sexto día hábil siguiente el cual tendrá lugar de conformidad con el calendario judicial el día MIERCOLES VEINTIOCHO (28) DE MAYO DEL AÑO 2008 A LAS 09:30 HORAS Y MINUTOS DE LA MAÑANA. Se ordena en consecuencia de conformidad con lo dispuesto en los artículos 184 y 357 ambos del Código Orgánico Procesal Penal la conducción por la fuerza pública de los testigos JEFERSON DA SILVA GONCALVES, JHON ERICK DUBEN BERTINATO, JOXIBEL DEL VALLE VIZCAINO BOLIVAR, JHON LUIS RODRIGUEZ DELGADO y ERNESTO JOSE QYINTERO MARCANO, a través del Instituto Autónomo de Policía Municipal de Mariño para la misma. En relación a los expertos ALFONZO MARQUEZ, JOSE MIGUEL ESCALONA GALVIS, RAFAEL JOSE AARON y PEDRO FERNANDEZ se ordena la conducción por la fuerza pública a través del superior jerárquico de estos es decir el jefe de la Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Porlamar Se deja constancia que se cumplió con los principios de inmediación, privacidad, concentración, continuidad, el debido proceso e igualdad entre las partes. Quedan las partes presentes notificadas de lo aquí acordado. Se ordena librar nueva boleta de traslado al adolescente para el día en el cual se señalo que continuara la audiencia de juicio oral y privado. Terminando la presente audiencia a la 1: 20 horas y minutos de la tarde del día de hoy, Veinte (20) de Mayo de Dos Mil Ocho (2008). Es todo. Se terminó, se leyó, se declara concluida la audiencia.
LA JUEZ PRESIDENTE,
DRA. PETRA MARCANO DE CERRADA
LOS JUECES ESCABINOS TITULARES,
IDENTIDAD OMITIDA.
IDENTIDAD OMITIDA.
LA FISCAL SEPTIMA DEL MINISTERIO PUBLICO,
DRA. ZARIBELL CHOLLETT REYES
LA DEFENSORA PUBLICA PENAL N° 02,
DRA. PATRICIA RIBERA.
EL ADOLESCENTE ACUSADO,
IDENTIDAD OMITIDA
LA SECRETARIA,
ABG. CRISTINA NARVAEZ NAAR
PMDC/cristina*
Asunto N° OP01-D-2007-000012
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