Este Juzgado tomando en consideración el contenido del Artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; Artículos 3, 9 y 10 de la Ley Orgánica del Trabajo y del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo respectivamente, y visto que se constató que no se cumplen con los extremos legales para la validez de la transacción en referencia, y por cuanto en la misma se omitieron los requisitos legales para su validez y por considerar que el mismo tiene solo carácter de adelanto de prestaciones sociales, Impartiendo Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA SU HOMOLOGACIÓN en los términos convenidos por las partes indicados en la diligencia de fecha 14 de Mayo de 2008.-