DISPOSITIVA:
Así las cosas, con respecto de esta causa, este Juzgado Primero de Juicio para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la Prescripción opuesta por la co-demandada PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A. (PDVSA) a la demanda.
SEGUNDO: CON LUGAR la demanda interpuesta por la ciudadana FIDELINA MARGARITA RIVERA DÍAZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.399.173 en contra de la Sociedad Mercantil LAGO WIRE LINE, C.A. y solidariamente contra PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A. (PDVSA), todos suficientemente identificados y representados en los autos.
TERCERO: Se condena a la Sociedad Mercantil LAGO WIRE LINE, C.A. y solidariamente la Sociedad Mercantil PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A. (PDVSA) a pagarle a la demandante victoriosa la cantidad de CUARENTA Y UN MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA MIL DOSCIENTOS DIEC.....