Por los fundamentos expuestos este Juzgado del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara:
A) CONSUMADO el acto procesal de CONVENIMIENTO, celebrado entre las partes en el juicio de COBRO DE BOLIVARES PROCEDIMIENTO POR INTIMACION seguido por la ciudadana LUZ MERY ALCANTARA, contra el ciudadano LUIS GUILLERMO ZAMBRANO MEDRANO, todos identificados en la parte narrativa de este fallo, en consecuencia, suspende la Medida de Embargo preventivo y ordena oficiar a la Depositaria Sur del Lago C.A. (DEPOSURCA), a los fines indicados, acuerda el desglose del acta N° 086 inserta al folio cuatro y cinco del expediente previa certificación en actas de la mismo y se le hace entre a su solicitante, homologa el presente convenimiento, dándole el carácter de cosa Juzgada y ordena el archivo de la presente causa.
B) No hay conde.....