RÉPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA



TRIBUNAL DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Exp: Nº 03-1844.-

Consta de autos que la ciudadana LUZ MERY ALCANTARA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 15.194.715, domiciliada en jurisdicción del Municipio Colón, asistida por la abogada en ejercicio Yasmir Colina Ochoa, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.865.344 inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 59.173, demando por COBRO DE BOLIVARES PROCEDIMIENTO POR INTIMACION, al ciudadano LUIS GUILLERMO ZAMBRANO MEDRANO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de las cedula de identidad N° 3.371.158, domiciliados en jurisdicción del Municipio Colón del Estado Zulia.
A esta demanda se le dio entrada ante este Juzgado, en fecha 25 de Noviembre del 2003, ordenándose la Intimación del demandado.-
Mediante escrito presentado en fecha Veinte de Mayo del 2004, suscrito por los ciudadanos abogada YASMIR COLINA OCHOA, actuando en nombre y representación de la ciudadana LUZ MERY ALCANTARA, parte demandante por una parte, y por la otra el ciudadano LUISA GUILLERMO ZAMBRANO parte Demandada asistido por el abogado en ejercicio JOSE DOMINGO PUERTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 70.006 ; convienen en lo siguiente: PRIMERO: El demandado cancela en este mismo acto la cantidad de y pagarle a la parte actora, la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 800.000,oo) en dinero efectivo y la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,oo) en cheque N° 06100693, de la cuenta corriente N° 0137-0028-12-0001160801 del Banco Sofitasa, agencia Santa Bárbara de Zulia, monto convenido entre ambas partes. SEGUNDO: Las partes solicitan se haga entrega del acta Transaccional N° 086 al demandado ciudadano Luis Zambrano. TERCERO: Igualmente solicitan al Tribunal suspenda la medida de embargo decretada en la presente causa y ejecutada por el Tribunal Ejecutor de medidas de esta jurisdicción en fecha 05 de mayo del año 2004. CUARTO: Ambas partes dan por terminado el presente juicio y solicitan al Tribunal homologue el presente Convenimiento, le de carácter de cosa juzgada y se ordene archivar el presente expediente.
El Tribunal visto el anterior convenimiento, le imparte su aprobación, suspende la Medida de Embargo decretada en la presente causa en fecha 25 de Noviembre del 2003, homologándolo, dándole el carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente.
Por los fundamentos expuestos este Juzgado del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara:
A) CONSUMADO el acto procesal de CONVENIMIENTO, celebrado entre las partes en el juicio de COBRO DE BOLIVARES PROCEDIMIENTO POR INTIMACION seguido por la ciudadana LUZ MERY ALCANTARA, contra el ciudadano LUIS GUILLERMO ZAMBRANO MEDRANO, todos identificados en la parte narrativa de este fallo, en consecuencia, suspende la Medida de Embargo preventivo y ordena oficiar a la Depositaria Sur del Lago C.A. (DEPOSURCA), a los fines indicados, acuerda el desglose del acta N° 086 inserta al folio cuatro y cinco del expediente previa certificación en actas de la mismo y se le hace entre a su solicitante, homologa el presente convenimiento, dándole el carácter de cosa Juzgada y ordena el archivo de la presente causa.
B) No hay condenatoria en costas por tratarse de un convenimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 277 del Código de Procedimiento Civil
Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en San Carlos de Zulia, a los Veinte (20) días del mes de Mayo del Dos Mil Cuatro. 194º Años de la Independencia y 145º de la Federación
El Juez

Abog: José M. Colmenares G.

La Secretaria,

Yolanda Gutiérrez,

En la misma fecha, siendo las Once y Treinta minutos de la mañana, previo el anuncio de Ley, dado a las puertas del Despacho por el Alguacil del Tribunal se dictó y publicó la anterior sentencia, quedando anotada bajo el N° 121.

La Secretaria,

Yolanda Gutiérrez