Por los fundamentos precedentes, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente demanda que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA A CRÉDITO CON RESERVA DE DOMINIO y COBRO DE BOLÍVARES sigue la Firma Mercantil ¿C.A. LA CASA ELÉCTRICA¿ contra JORGE LUIS SOTO CRUZ y, por ende, declara resuelto el Contrato de Venta con Reserva de Dominio Serie E N° LL12 13542, de fecha cierta 08 de enero de 2004, asentado bajo el Nº 5 de los libros llevados por la Notaría Pública Tercera de Maracaibo, y condena a la parte demandada a hacer entrega a la empresa demandante los bienes mueble que se identifica a continuación: Un (1) COMPUTADOR CELERON 1.1, TARJETA DE VIDEO, marca SERMATECA, modelo CELERON 1.1, serial 204ACO8747; una (1) IMPRESORA INYECCIÓN DE TINTA 24000DPI, marca HP, modelo 3420, serial MY28K3Y2QT; y una (1) MESA P/COMPUTADORA, marca SAUDER, modelo173-100.-
De igual forma, condena a la p.....