REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:
JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Expediente: 01703.-

Motivo: Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales.

Demandante: JOSÉ DE JESÚS BERRUETA URDANETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.697.138, domiciliado en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.-

Apoderado Judicial del Accionante: GONZALO VELÁSQUEZ ROSALES, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 11.491, con cédula de identidad N° V- 4.150.984, igualmente domiciliado en la ciudad de Maracaibo, Municipio Autónomo Maracaibo, Estado Zulia.-

Demandada: CONDOMINIO DEL EDIFICIO BEGONIA DEL CONJUNTO RESIDENCIAL “LAS FLORES”, legalmente constituido e inscrito por ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 30 de Diciembre de 1982, bajo el N° 39, Tomo 18, Protocolo Primero.-

Apoderada Judicial de la Accionada: YILETZA CORZO SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, Abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 37.643, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.-

Consta de las actas procesales de este Expediente que, por auto de fecha once (11) de Diciembre de dos mil tres (2003), este Juzgado le dio entrada y admitió la demanda que por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales incoara el ciudadano JOSÉ DE JESÚS BERRUETA, representado por su apoderado judicial, GONZALO VELÁSQUEZ ROSALES, contra el CONDOMINIO DEL EDIFICIO BEGONIA DEL CONJUNTO RESIDENCIAL “LAS FLORES”, con ocasión al juicio que por Cobro de Cuotas de Condominio instaurara la referida Junta de Condominio en contra del ciudadano JOSÉ DE JESÚS BERRUETA por ante este mismo Tribunal, el cual se encuentra en la fase de ejecución.-

Al efecto, el día dieciséis (16) de diciembre de dos mil tres (2003), se libraron los recaudos de intimación correspondientes, sabido que, en esa misma fecha, el Alguacil Natural de este Tribunal, mediante diligencia, expuso que en ese mismo día (16/12/2003), intimó a la ciudadana YILETZA CORZO, venezolana, mayor de edad, Abogada en ejercicio y de este mismo domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo matrícula 37.643, quien al ser impuesta del motivo de dicha intimación, se negó a firmar la boleta, recibiendo, sin embargo, la compulsa correspondiente, razón por la cual el Alguacil del Despacho consignó la misma, ordenándose agregarla a las actas del Expediente en esa fecha.-

Seguidamente, el día diecinueve (19) de enero de dos mil cuatro (2004), el Secretario Temporal del Tribunal expuso que ese mismo día notificó en el Edificio Arauca, Avenida Bella Vista, donde funciona la sede de los Tribunales, a la apoderada judicial de la JUNTA DE CONDOMINIO DEL EDIFICIO BEGONIA DEL CONJUNTO RESIDENCIAL “LAS FLORES”, Dra. YILETZA CORZO, de la ya referida declaración del Alguacil, haciéndole entrega de la boleta de notificación respectiva, siendo esta actuación procesal la última formalidad cumplida, conforme a lo ordenado en el auto de admisión de la pretensión fechado once (11) de diciembre de dos mil tres (2003).-

Siendo el momento para dictar sentencia en la presente causa, este sentenciador para decidir observa:

El Artículo 24 de la Ley de Abogados ordena que para los efectos de la condenatoria en costas, los Abogados anotarán al margen de cada actuación el valor de lo que estiman sus honorarios profesionales, hacerlo mediante diligencia o por escrito dirigido al Tribunal (caso sub-judice), de lo que necesariamente se infiere que se estimarán honorarios de las actuaciones cumplidas constantes del expediente.-

También es de hacer notar que el Principio Rector de la actividad profesional del Abogado, contempla nuestro Código de Ética Profesional en su artículo 39, que a la letra dice:

“Al estimar sus honorarios, el abogado deberá considerar que el objeto esencial de la profesión es el servir a la justicia y colaborar en su administración sin hacer comercio de ella. La ventaja o compensación, aun cuando sea indudablemente lícita, es puramente accesoria, ya que jamás podrá constituir honorablemente un factor determinante para los actos profesionales. El abogado cuidará de que su retribución no peque por exceso ni por defecto, pues ambos extremos son contrarios a la dignidad profesional.
Constituye falta de ética el cobro excesivo e injustificado de honorarios, signo visible de falta de honradez profesional o percibir honorarios inferiores al mínimo establecido en las tarifas adoptadas por el Colegio de Abogados”.-

Por lo tanto, es delicada la tarea de los Tribunales al decidir estos tipos de juicio, ya que la dignidad profesional del Abogado está por encima de sus pleitos subalternos y de intereses bastardos y su derecho a cobrar honorarios, le es inherente a la noble misión que realiza.-

Se observa de las actas procesales que la demandada de autos, CONDOMINIO DEL EDIFICIO BEGONIA DEL CONJUNTO RESIDENCIAL “LAS FLORES”, una vez cumplidos los trámites procesales de su intimación, no se apersonó a estrados dentro del lapso señalado en el auto de fecha once (11) de diciembre de dos mil tres (2003), por sí ni por medio de Apoderado Judicial, a dar cumplimiento con la obligación procesal (Obligación de hacer) que el Tribunal le impuso; esto es, que pagara la cantidad estimada e intimada por el actor, en su defecto, se acogiera al derecho de retasa. Mucho menos aún,
se apersonó para negar el derecho que la actora pudiere tener a percibir sus honorarios profesionales, esta actitud de rebeldía y/o contumacia es sancionada por el Legislador con el efecto de la Confesión Ficta, que en el caso de este procedimiento especial y autónomo, tal rebeldía o contumacia implica tener como válida, exacta y firme la cantidad dineraria estimada e intimada por el solicitante actor. Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVO

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la pretensión que por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales incoara el profesional del Derecho GONZALO VELÁSQUEZ ROSALES contra el CONDOMINIO DEL EDIFICIO BEGONIA DEL CONJUNTO RESIDENCIASL “LAS FLORES”, y, en consecuencia, se condena al referido condominio a pagar y/o cancelar al demandante la cantidad de OCHENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 85.000,oo), determinada en el libelo de demanda. ASI SE DECIDE.-

Publíquese. Regístrese. Notifíquese.-

Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 1.384 del Código Civil, a los fines del artículo 72, ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los veinte (20) días del mes de mayo de dos mil cuatro (2004). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-

EL JUEZ,

Abog. IVÁN PEREZ PADILLA

La Secretaria,

Abog. Angela Azuaje Rosales
…la misma fecha, siendo las 10:20 a.m., se dictó y publicó el fallo que antecede.-

La Secretaria,

Abog. Angela Azuaje Rosales