En consecuencia, este Tribunal de Primera en funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: CONMUTA el resto de la pena que le queda por cumplir al penado JUAN ANTONIO AVILA HERNANDEZ, por CONFINAMIENTO, fijando su residencia en la dirección indicada, por un lapso que durará desde el día 21 de Mayo de 2004, hasta el día 21 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004, fecha en la cual cumple la totalidad de la pena impuesta, debiéndose presentar ante la Prefectura del Municipio correspondiente a la entidad donde residirá, con la periodicidad que determine la primera Autoridad Civil, la cual no podrá exceder de una vez por día ni menos de una vez por semana. Una vez cumplida su pena principal, deberá dar cuenta a la primera Autoridad Civil del Municipio Villalba, Isla de Coche, estado Nueva Esparta, donde fijó su residencia o.....