Por los fundamentos antes expuestos este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO CONSTITUIDO DE MANERA UNIPERSONAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: SE DECLARA NO CULPABLE Y EN CONSECUENCIA ABSUELVE AL ACUSADO WILSON JOSE VELASQUEZ GONZALEZ, INDOCUMENTADO, Venezolano, natural de Maracaibo, de profesión u oficio mecánico, soltero, hijo de Alexis Velásquez y María Gonzalez, Residenciado en: el barrio libertad, parcelamiento San Juan, avenida 48, casa 108-22, a una cuadra de la bloquera san Benito, Parroquia Manuel Dagnino Municipio Maracaibo del Estado Zulia, Teléfono 0412-108-6631(Gladys hermana),, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO , previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal cometido en perjuicio del ciudadano que respon.....