Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de-cujus CEMIDA ELISA GUERERE De PEREZ; quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.119.788, domiciliada en el municipio Cabimas del estado Zulia, fallecida el día seis (6) de octubre de 2022, en jurisdicción de la parroquia Ambrosio del municipio Cabimas del estado Zulia, a los ciudadanos GALO MANUEL PEREZ ALGARIN, CEMELIG MANUEL PEREZ GUERERE, GALOIS BENITO PEREZ GUERERE, RIEGMANN PEREZ GUERERE, PAVLO EULER PEREZ GUERERE, LEIGNIZ ERNESTO PEREZ GUERERE y GALO MANUEL PEREZ GUERERE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 7.874.916,.....