SIN LUGAR la Recusación planteada por los abogados GERARDO JOSÉ RAMIREZ y ENEIDA ESTHER MORILLO DIAZ, en contra de la ciudadana MÓNICA PARRA DE SOTO, en su carácter de Juez Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
2. SE IMPONE a los abogados recusante una multa equivalente a diez (10) unidades tributarias de conformidad con lo establecido con el artículo 42 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual debe ser cancelada en el lapso de tres días hábiles siguientes a la notificación de su planilla de liquidación, por ante cualquier oficina receptora de Fondos Nacionales para su ingreso en la Tesorería Nacional.
Se ordena la publicación de la presente acta.