Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO, y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos TONY LEONARD ESPINA ESPINA y ANYELA MARÍA GRATERON LEFEBRES en fecha ocho (08) de diciembre de dos mil doce (2012), por ante la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, tal y como se evidencia de acta de matrimonio No. 388 acompañada a los autos en copia certificada. ASÍ SE DECLARA.-