En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos ZULJE MERCEDES RODRIGUEZ RODRIGUEZ y MANUEL JOSE FARIAS LEON, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nº V-19.233.104 y Nº V-16-337.227 respectivamente.
SEGUNDO: DISUELTO, el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ellos en fecha 16 de Julio de 2015, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil El Valle del Municipio García del Estado Nueva Esparta, según consta del acta inserta en el libro de registro civil de matrimonio del año 2015, bajo el Nº 31, en un todo conforme con lo previsto en el articulo 185 -A del Código Civil.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA CERTIFICADA y PARTICIPES.....