REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, TUBORES, VILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.

I.- DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA.-

Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos ZULJE MERCEDES RODRIGUEZ RODRIGUEZ y MANUEL JOSE FARIAS LEON, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nº V-19.233.104 y Nº V-16-337.227 respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio GILBERTO DIAZ LEON, inscrito en el Inpreabogado, bajo el Nº 57.099.
Alegan los solicitantes en su libelo de la demanda que en fecha 16 de Julio de 2015, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil El Valle del Municipio García del Estado Nueva Esparta, según consta del acta inserta en el libro de registro civil de matrimonio del año 2015, bajo el Nº 31, la cual cursa en autos en los folios desde el 03 al 05. Asimismo, alegaron que su último domicilio conyugal lo fijaron en la Avenida 31 de Julio, sector Guatamare, casa s/n, Municipio García del Estado Nueva Esparta. Que de su unión matrimonial no procrearon hijos. Que por causas diversas, la convivencia en su matrimonio se ha hecho imposible entre ellos, por lo que han decidido divorciarse de mutuo acuerdo, mediante esta solicitud, piden la disolución del vínculo matrimonial con fundamento en el articulo 185-A del Código Civil.
Recibida por distribución el día 10-02-2017, dándosele entrada bajo el Nº 2017-3352.
En fecha 15-02-2017, el Tribunal admitió la presente solicitud, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público, para que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación, y expusiera lo que considerará pertinente, librándose en la misma fecha la Boleta de Notificación.
En fecha 16-03-2017, el Alguacil consignó Boleta de Notificación recibida en la Fiscalia Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a quien notifico en fecha 16-03-2017.
En fecha 24-03-2017, compareció la Fiscal Octava del Ministerio Público, y consigno su opinión favorable para la continuación del procedimiento.
Siendo la oportunidad para decidir se hace bajo las siguientes consideraciones.
II FUNDAMENTOS DE LA DECISION.-
Cumplida con todas las tramitaciones procesales y habiendo señalado los ciudadanos ZULJE MERCEDES RODRIGUEZ RODRIGUEZ y MANUEL JOSE FARIAS LEON, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nº V-19.233.104 y Nº V-16-337.227 respectivamente, ahora bien al producirse la solicitud de divorcio por mutuo consentimiento, se estima que se encuentran configurados los extremos contemplados en el articulo 185-A del Código Civil y en consecuencia que resulta procedente declarar el Divorcio solicitado. Y así se decide.

III. DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos ZULJE MERCEDES RODRIGUEZ RODRIGUEZ y MANUEL JOSE FARIAS LEON, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nº V-19.233.104 y Nº V-16-337.227 respectivamente.
SEGUNDO: DISUELTO, el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ellos en fecha 16 de Julio de 2015, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil El Valle del Municipio García del Estado Nueva Esparta, según consta del acta inserta en el libro de registro civil de matrimonio del año 2015, bajo el Nº 31, en un todo conforme con lo previsto en el articulo 185 -A del Código Civil.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA CERTIFICADA y PARTICIPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Primero Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en Porlamar a los veinte (20) días del mes de Abril de Dos Mil Diecisiete (2.017). Años: 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
EL JUEZ,


Dr. LEONARDO J. IRIBARREN URDANETA.
LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. MIRORLAND LAREZ MORALES.

NOTA: En esta misma fecha (20-04-2017), siendo las 03:00 P.M., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste,
LA SECRETARIA,



LJIU/MV.
Exp. Civil. Nº 17-3352.-