ACUERDA LA PRACTICA DE EXAMEN PSIQUITRA FORENSE al penado CARLOS ENRIQUE CABRERA GUERRA; en la ciudad de Cumana Estado Sucre, de igual forma se ordena ratificar el oficio para incluir al penado en la próxima redención judicial de la pena por el estudio y el trabajo, y en cuanto a que se realice nuevamente un cómputo, solicitado por la defensa privada, este tribunal lo niega por cuanto se aplico en lo referido a la medida alternativa de cumplimiento de pena, lo establecido en el artículo 488 del Código Orgánico procesal Penal