DISPOSITIVO
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Zulia y Falcón, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: el DECAIMIENTO DEL OBJETO en los términos establecidos en la motiva de la presente providencia, en la presente RECUSACIÓN interpuesta por el ciudadano ALIRIO RAFAEL LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.802.671 y domiciliado en el Alto de Escuque, Estado Trujillo, asistido por la abogada en ejercicio PATRICIA MARIA ACOSTA MEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 78.014, parte recusante en el expediente signado bajo el Nro. 3622 de la nomenclatura llevada por el A-Quo, contentivo del juicio que por DAÑOS Y PERJUICIOS, sigue la parte demandante-recusante, contra la Sociedad Mercantil BANCO FONDO COMÚN C.A.