En el caso de autos, se observa que la tacha de falsedad vía incidental de documento público anunciada y formalizada por la parte demandada, contra los instrumentos acompañados en el escrito libelar, fue efectuada estando la causa en la etapa de ejecución de sentencia, esto es, una vez concluida la fase de cognición a través de la firmeza de la sentencia definitiva dictada en la presente causa; en consecuencia, siendo que dentro de dicha fase del proceso no puede ser interpuesta la misma, este Tribunal en estricta sujeción al criterio jurisprudencial antes esbozado declara INADMISIBLE la tacha de falsedad de instrumento público vía incidental propuesta por el ciudadano OMAR JOSE MARVAL ARANGUREN, parte demandada, asistido por el abogado HERNAN INCIARTE ROMERO, mediante el escrito de fecha treinta (30) de marzo de 2015.