Este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO, solamente de los conceptos establecidos en el libelo de la demanda y que damos por reproducidos en esta acta, impartiéndole el carácter de cosa Juzgada; se da por terminado el presente asunto, el tribunal se abstiene de archivar el expediente, hasta tanto conste en acta la cancelación de la obligación contraída, se hace entre a las partes de los instrumentos probatorios consignados en la instalación de la Audiencia Preliminar. Así se decide
EL JUEZ
ABG. FEDERICO RODRIGUEZ PETIT.
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