se acuerda la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO tomando en consideración la pena a imponer, así como lo establecido en el artículo 43 de la Norma Adjetiva Penal, se acuerda dicho Beneficio por el lapso de Un (01) Año, lapso durante el cual el mismo, deberá cumplir las siguientes condiciones: 1° Presentarse por ante la Unidad Técnica de Supervisión Y Orientación de este estado, cada treinta (30) días. 2° Residir en un lugar determinado. 3° No ejercer actos de violencia en contra de la Victima, 4. Se le prohíbe ingerir alcohol y sustancia estupefacientes y psicotrópicas. Una vez cumplido el lapso, se realizará la audiencia especial correspondiente, a los fines de verificar el cumplimiento o no de las condiciones impuestas y proveer lo conducente. En consecuencia, se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación y a la Oficina del Alguacilazgo a los fines de hacer de su conocimiento, la presente decisión. Se mantienen las Medidas de Protección contenidas en el artículo .....