REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Control del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, veinte de abril de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO : OP01-S-2014-000632
AUTO DE APERTURA A JUICIO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
ACUSADO: JUAN LUIS BASTARDO TORMET quien es de nacionalidad venezolana, natural de Porlamar, estado Bolivariano de Nueva Esparta, titular de la cédula de identidad Nº 22.652.378, fecha de nacimiento 20-04-1981, 33 años de edad, de profesión u oficio comerciante ayudante de albañilería, Residenciado 3era Transversal, casa sin número cerca de la bodega. Cerro Colorado. Municipio Mariño del estado Bolivariano de Nueva Esparta, quien se encuentra debidamente asistido por la Defensora Pública
DEFENSA PÚBLICA PENAL: ABG(A). ABG. YANETTE FIGUEROA
MINISTERIO PÚBLICO: ABG(A). MAYBA ROSAS, Fiscala Novena Auxiliar del Ministerio Público.
DELITOS: VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 43 primer y tercer aparte Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia con el agravante del articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente
CIRCUNSTANCIAS OBJETOS DEL PROCESO
Esta Juzgadora de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 1, del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en virtud de la Audiencia Preliminar, realizada en fecha miércoles ocho (08) de abril del año 2015, siendo la 12:05 horas del mediodía, de conformidad con lo establecido en los artículos 309 y 312 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, para verificar el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos para la presentación del acto conclusivo y decidir sobre las cuestiones establecidas de conformidad con el artículo 313 eiusdem. Siendo la oportunidad para dictar la decisión respectiva hace las siguientes consideraciones:
La ABG.(A) MAYBA ROSAS, Fiscala Auxiliar Novena del Ministerio Público, como punto previo: Señalo al Tribunal que en fecha 10-02-2015 se realizo acto de imputación en contra del ciudadano JUAN LUIS BASTARDO TORMET antes identificado, por ante el despacho de la Fiscalía Novena del Ministerio Público, en razón de que la denuncia fue conocida vía ordinaria. Ahora bien de conformidad con las atribuciones conferidas en el articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, reitera la acusación en contra del ciudadano imputado antes identificado y en virtud de ello detalló en forma sucinta los hechos ocurridos en la presente causa, aludiendo que la conducta, asumida por el ciudadano encuadra dentro del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 43 primer y tercer aparte Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia con el agravante del articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, por todo lo anteriormente expuesto solicito al Tribunal la admisión total de la acusación interpuesta en contra del imputado antes identificado, así como los medios de pruebas ofrecidos : Testimoniales: Expertos: Declaración del funcionario medico forense Nevis Torcatt adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas quien practico experticia de reconocimiento medico legal Nº 9700-159-0451 de fecha 17-03-2014 realizada a la adolescente cuyo nombre se omite por razones legales , Declaración de la funcionaria Psicóloga Forense Lisette Marcano adscrita al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas quien practico experticia de reconocimiento psicológico Nº 9700-159-0317 de fecha 25-03-2014 realizada a la adolescente se omite por razones legales, Declaración de os funcionarios Everson Loyo y Jesús Ramón adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quienes realizaron inspección técnica Nº 570 de fecha 14-03-2014, Testifícales: Declaración de la adolescente se omite por razones legales, victima y testigo, Documentales: Reconocimiento medico legal Nº 9700-159-0451 de fecha 17-03-2014 realizada a la adolescente se omite por razones legales, Reconocimiento psicológico Nº 9700-159-0317 de fecha 25-03-2014 realizada a la adolescente se omite por razones legales e inspección técnica Nº 570 de fecha 14-03-2014. por ser útiles, pertinentes y necesarios para el debate probatorio, todo de conformidad con lo preceptuado en el artículo 313 numerales 2 y 9 de la Ley Adjetiva Penal, solicito una Medida de Privación Privativa de Libertad, de conformidad con lo previsto en los artículos 236 ordinales 1° y 2°, 237 parágrafo primero y 238 de la Ley Adjetiva Penal. Solicitó el enjuiciamiento del mismo, y que sea ordenado el pase a juicio oral y público conforme al contenido del artículo 308 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”. Se le cede el derecho de palabra a la Representante Legal de la Victima y expone: “Yo quiero que se haga justicia y no quiero que ella la vea mas. El trabaja en una bloquera que esta cerca de la casa y cada vez que la ve se mete en su cuarto y no sale, se encierra. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa del ciudadano imputado representada por la Abogada ABG. YANETTE FIGUEROA, quien expuso entre otras cosas que: “Visto que mi representado no admite la autoría del delito atribuidos por la Representación Fiscal del delito, solicito el pase de las actuaciones al tribunal de juicio, tomando en consideración que la Representación Fiscal, solicita la medida privativa de libertad, me opongo a tal petitorio ya que mi representado a comparecido a todos los llamados del Ministerio Público y a los llamados del Tribunal, por lo que ha manifestado su voluntad se someterse al proceso. Tomando en consideración la norma Adjetiva Penal y en aras del principio de la inocencia, solicito que el tribunal no acoja la medida privativa de libertad ya que mi patrocinado a mostrado interés a someterse al presente proceso, además mi representado no va influir en el dicho de la victima, ya que existe una enemistad manifiesta entre la madre de la victima y mi representado. Solicito que mi representado se mantenga en libertad plena, status que solicito se mantenga ya que el mismo ha manifestado, que esta dispuesto a someterse al presente proceso. Es todo.”Acto seguido, este Tribunal una vez impuesto de todos sus derechos y garantías tanto procesales como constituciones, así como de las Medidas Alternas a la Prosecución del Proceso, le concedió el Derecho de palabra al imputado JUAN LUIS BASTARDO TORMET, quien expone entre otros lo siguiente: “Yo no le hice nada, eso es mentira, yo le hice nada, yo no la amarre, yo no la metí para ningún cuarto, yo me vine un día domingo. Yo agarre y salí de esa casa por un problema con el hermano de ella. Fue cuando llegue, y el e dijo para comprara una caja de cerveza y como no quería peleamos, estaban todos de la familia y estaba la muchachita, yo me vine de la casa. Eso lo haría ella para sacarme de la casa o que me echaran del trabajo. Si yo fuera hecho algo así no hubiera venido, no soy delincuente. Digo la verdad. Es todo.”.
DECISION
Cumplidos los trámites y formalidades procesales ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas, de conformidad con el numeral 2° del articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal admite la acusación en contra del Ciudadano JUAN LUIS BASTARDO TORMET, por el delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 43 primer y tercer aparte Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia con el agravante del articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. SEGUNDO: Así mismo, se admiten totalmente las pruebas ofrecidas por la Fiscala del Ministerio Público, las cuales Son: Testimoniales: Expertos: Declaración del funcionario medico forense Nevis Torcatt adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas quien practico experticia de reconocimiento medico legal Nº 9700-159-0451 de fecha 17-03-2014 realizada a la adolescente cuyo nombre se omite por razones legales Martínez, Declaración de la funcionaria Psicóloga Forense Lisette Marcano adscrita al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas quien practico experticia de reconocimiento psicológico Nº 9700-159-0317 de fecha 25-03-2014 realizada a la adolescente cuyo nombre se omite por razones legales, Declaración de os funcionarios Everson Loyo y Jesús Ramón adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quienes realizaron inspección técnica Nº 570 de fecha 14-03-2014, Testifícales: Declaración de la adolescente cuyo nombre se omite por razones legales, victima y testigo, Documentales: Reconocimiento medico legal Nº 9700-159-0451 de fecha 17-03-2014 realizada a la adolescente cuyo nombre se omite por razones legales, Reconocimiento psicológico Nº 9700-159-0317 de fecha 25-03-2014 realizada a la adolescente cuyo nombre se omite por razones legales e inspección técnica Nº 570 de fecha 14-03-2014. TERCERO: Este Tribunal de Violencia Contra La Mujer en Funciones de Control de Audiencias y Medidas Nº 01 de este Circuito Judicial Penal escuchadas las partes y visto que el imputado desea demostrar su no culpabilidad se ordena el enjuiciamiento del Ciudadano imputado JUAN LUIS BASTARDO TORMET, por el delito VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 43 primer y tercer aparte Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia con el agravante del articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. CUARTO: En cuanto a la solicitud del Ministerio Público de decretar una medida privativa de libertad, este tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 de el Código Orgánico Procesal Penal, considera pertinente decretar una medida de privación judicial preventiva de libertad, del cual se establece como sitio de reclusión el Instituto Autónomo de Policía Municipal de Arismendi (La Asunción). Líbrese boleta de privación judicial preventiva de libertad. QUINTO: Se ordena la evaluación de la adolescente victima ciudadana Keynnys Anais Vásquez Martínez y el acusado ciudadano Juan Luís Bastardo Tormet por ante el equipo interdisciplinario. Ofíciese lo conducente. Se ordena remitir el presente Asunto hasta la sede del Tribunal de Juicio correspondiente, emplazándose a las partes para que en el lapso de cinco (05) días hábiles concurran ante el Tribunal competente. Se instruye a la Ciudadana Secretaria para que remita el presente asunto, de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan debidamente notificadas las partes de lo aquí decidido. Es todo.
Publíquese, Díaricese, Regístrese y Líbrese los correspondientes oficios
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01
ABG. MARY CARMEN VASQUEZ QUIJADA
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