declara:
1) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento celebrado entre los ciudadanos ZULEYDA DEL CARMEN ARAMBULO MONTIEL y LUIS MANUEL PIÑEIRO QUINTERO, anteriormente identificados; en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada.
2) El progenitor aportará la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,oo) semanales, los cuales totalizan la suma de MIL BOLIVARES (Bs.1.000,oo) mensuales, la cual comenzara a suministrar los días lunes de cada semana, a partir del día 23-04-12, mediante deposito en la cuenta de ahorros que la progenitora aperturará en el Banco Occidental de Descuento (BOD) en señal del cumplimiento de manutención.
3) Igualmente, cubrirá para el mes de julio de cada año, la mitad de los gastos que se generen al inicio del año escolar, lo que implica, inscripción, uniformes y útiles escolares.
4) Del mismo modo, depositará la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.2.500,oo) para coadyuvar a cubrir la ropa, ca.....