Por los fundamentos previamente expuestos, este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: SIN LUGAR la oposición presentada por la sociedad mercantil MARACAIBO FITNESS CENTER C.A., parte codemandada en el presente litigio, a la medida de embargo preventivo decretada por éste Órgano Jurisdiccional en fecha 09-03-2012 mediante sentencia No. 099-2012; en consecuencia, se ratifica la misma.
Se condena en costas a la parte demandada, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, por haber resultado totalmente vencida en la presente incidencia.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.