-III-
DECISIÓN
Por los argumentos antes expuestos, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: IMPROCEDENTE, el amparo cautelar solicitado. SEGUNDO: IMPROCEDENTE, las medidas de suspensión de efectos solicitada con fundamento en los artículos 103 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y los artículos 585 y 588 del Código de procedimiento Civil, por BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C. A., contra el acto administrativo contenido en la certificación médica N° 0325-2011 dictada por Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), a través de la DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES ZULIA (DIRESAT ZULIA), en fecha doce (12) de septiembre de 2011 y, notificado a su representada bajo el N° USDZ-0735-2011 en fe.....