Por todos los razonamientos expuestos, este Tribunal de Juicio N°. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: DECLARA NO CULPABLE Y ABSUELVE al ciudadano CRUZ JOSE MOYA, por la comisión de los delitos de VIOLACION Y LESIONES PERSONALES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 374 y 416 ambos del Código Penal. Encontrándose el acusado sujeto a una medida cautelar privativa de libertad, este Tribunal acuerda el cese de la medida cautelar dictada sobre el mismo y, en consecuencia, su LIBERTAD PLENA.
SEGUNDO: Este tribunal no condena en costas conforme a lo dispuesto en el artículo 254 de la carta magna, y considerando que el representante del Ministerio Público ha actuado de buena fe en este proceso penal, conforme a su deber de funcionario, representante del Estado.
Regístrese, diarícese y déjese copia. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad.
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