1. Se declara competente para el conocimiento de la solicitud de medidas cautelares formulada por los abogados BARBARA GARCÍA CHACÍN y GERARDO ENRIQUE LUZARDO CALDERA, portadores de las cédulas de identidad No. 7.761.370 y 7.785.848, inscritos Inpreabogado bajo los Nos. 40.673 y 40.644, actuado en sus caracteres de apoderados judiciales sustitutos de la Procuradora General de la República, en contra de la sociedad mercantil INDUSTRIAS JATU, S.A., antes identificada;
2. Se ordena a la actora solicitante de las medidas cautelares en la presente causa, que en un plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la constancia en autos de su notificación de este fallo, fundamente y consigne evidencias del riesgo en la percepción de los créditos fiscales aquí reclamados, conforme la previsión del artículo 296 del Código Orgánico Tributario.
3. No hay condenatoria en costas