REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION ZULIANA

Exp. No 1070-09
Admisión Recurso Contencioso

En fecha 19 de noviembre de 2009 , se le dio entrada a Recurso Contencioso Tributario interpuesto directamente ante este Juzgado por el ciudadano EDINSON CADAVID portador de la cedula de identidad No. 6.177.506 asistido por los abogados Maria Virginia Ferrero Arrieta y Jorge Alberto Ferrero Albert, , inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 103.054 y 11.057, actuando en su carácter de apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil SUPLIDORA CONTINENTAL, COMPAÑÍA AMONIMA, (SUPLICONCA) inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia bajo el No.53 tomo 44-A , en fecha 06 de julio de 1984 identificada con el Registro de Información Fiscal No. J-070274514 en contra de la Resolución No. SNAT-GGSJ-GR-DRATT-2009-0725 emanada de la Gerencia de General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT.
EL 25 de enero de 2010 el ciudadano Edinson Cadavid Vásquez Julio actuando en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil “SUPLIDORA CONTINENTAL C.A. confiere poder Apud Acta a los abogados Maria Virginia Ferrero Arrieta, Jorge Alberto Ferrero Albert y Ely Ramón Leal González , inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 103.054, 11.057 87.699. respectivamente para que conjunta o separadamente, ejerzan la defensa de los derechos, acciones e intereses, de la prenombrada sociedad.
El 25 de enero de 2010 se libraron los oficios de notificación dirigidos a la Procuradora General de la República, Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público y al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT.
El día 11 de marzo de 2010, el Alguacil de este Tribunal expuso y manifestó haber efectuado las notificaciones ordenadas en el auto de entrada.
Ahora bien, siendo hoy la oportunidad legal a que se contre el artículo 267 del Código Orgánico Tributario para decidir sobre la admisibilidad del presente Recurso, pasa a hacerlo en los siguientes términos:
Antecedentes
Del escrito recursivo se observa que mediante la resolución SNAT-GGSJ-GR-DRAAT-2009-0725 de fecha 28 de agosto de 2009 , la Gerencia General de Servicios Jurídicos del SENIAT, declara Inadmisible el Recurso Jerárquico, interpuesto por la Sociedad Mercantil antes mencionada en fecha 10 de abril de 2008 , en contra del Acta de Reparo No. SNAT-GRTI-RZU-DF-08-0148 de fecha 13 de marzo de 2008.
De la Competencia
El presente Recurso Contencioso Tributario se interpone en contra de actos administrativos de efectos particulares y de contenido tributario, emanados de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT y la contribuyente se encuentra domiciliada en el estado Zulia. Ahora bien, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución publicada en Gaceta Oficial N° 37.622 del 31 de enero de 2003, creó este Tribunal confiriéndole competencia en materia tributaria en todo el Estado Zulia; por lo que conforme los artículos 330 y 333 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 28, 40 y 41 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal es competente para el conocimiento de la presente causa. Así se declara.

De la admisibilidad de la acción
Conforme el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, son causales de inadmisibilidad del recurso:
1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.
2. La falta de cualidad o interés del recurrente.
3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.
En virtud de no existir oposición a la admisión del Recurso por parte de los llamados a este juicio, este Tribunal debe examinar si está presente alguna de las causales previstas en el artículo 266 antes citado, ya que el artículo 267 del Código Tributario ordena al Juez pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso, sin sujetarlo a la oposición de la representación fiscal. En razón de lo cual pasa a efectuar el siguiente análisis:
Tempestividad del recurso:
Dispone el artículo 261 del Código Tributario, que el lapso para interponer el Recurso Contencioso será de veinticinco (25) días hábiles contados a partir de la notificación del acto que se impugna. En el caso de autos, la notificación del acto administrativo impugnado la efectuó la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT a la contribuyente en fecha 05 de noviembre de 2009; recibida por la ciudadana Gladis Arrieta de Ferrero , portadora de la cédula de identidad No.2.877.621, quien se identificó como abogada ; por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 163 del Código Tributario de 2001 en concordancia con el numeral 1º del artículo 162 ejusdem, dicha notificación surte efectos el quinto día hábil siguiente después de practicada.
Ahora bien, desde la fecha en que se considera consumada la notificación de la Resolución impugnada (13-10-2009), hasta la fecha en que se interpuso el Recurso Contencioso Tributario por ante este Tribunal (19/11/2009), conforme al artículo 262 de Código Orgánico Tributario el lapso que el artículo 261 del Código Tributario concede para interponer el Recurso Contencioso Tributario debe contarse por días de despacho transcurridos en este Tribunal, los cuales conforme el Libro Diario y el Calendario Judicial fueron los siguientes: 14, 15, 16, 20, 21, 22, 23, 26, 29, 30 de octubre de 2010 y 2, 3, 4, 6, 10, 11, 12, 13,16, 17, 18 y 19 de noviembre de 2009 por lo cual el recurso fue interpuesto en el vigésimo primer (21°) día del lapso para intentarlo. Por lo expuesto anteriormente, este Tribunal considera que el presente recurso fue interpuesto tempestivamente y así declara.
2. Cualidad o interés del recurrente:
La contribuyente recurre en contra de la Resolución No. SNAT-GGSJ-GR-DRAAT-2009-0725 de fecha 28 de agosto de 2009 , la Gerencia General de Servicios Jurídicos del SENIAT, declara Inadmisible el Recurso Jerárquico, interpuesto por la Sociedad Mercantil antes mencionada en fecha 10 de abril de 2008 , en contra del Acta de Reparo No. SNAT-GRTI-RZU-DF-08-0148 de fecha 13 de marzo de 2008. .
Ahora bien, el artículo 259 del Código Orgánico Tributario establece que, el recurso contencioso tributario procederá contra las resoluciones en las cuales se deniegue total o parcialmente el recurso jerárquico, lo cual ocurrió en el presente caso. En razón de lo anterior, la contribuyente tiene cualidad o interés para interponer el presente Recurso Contencioso Tributario. Así se declara

3. Legitimidad de la persona que se presenta como representante del recurrente:
En su escrito recursivo, interpuesto directamente ante este Juzgado por el ciudadano Edinson Cadavid en su carácter de presidente de SUPLIDORA CONTINENTAL C.A. , asistido por los abogado Maria Virginia Ferrero Arrieta y Jorge Ferrero Alberta efecto consigna copia del Acta constitutiva de la Sociedad Mercantil SUPLIDORA CONTINENTAL C.A. y de las Actas de Asamblea de la mencionada Sociedad Mercantil. En consecuencia el Tribunal estima suficiente la facultad con la que actúa el mencionado abogado, en representación de la contribuyente SUPLIDORA CONTINENTAL, C.A. y así se declara.
4. En razón de lo expuesto, este Tribunal no observa se de alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, y no observa que la acción deducida sea contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley (Art. 341 del Código de Procedimiento Civil), por lo cual debe declarar admisible la presente acción.

Dispositivo
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ADMITE el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la recurrente “SUPLIDORA CONTINENTAL, C.A.” en contra de la Resolución No. SNAT-GGSJ-GR-DRATT-2009-0725 emanada de la Gerencia de General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT.
No hay condenatoria en costas en razón de producirse in limine litis.
Aún cuando esta decisión sale a término, notifíquese a la Procuradora General de la República de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; de esta manera, una vez transcurridos los ocho (8) días de despacho a los que se contrae el mencionado artículo, el juicio seguirá su curso conforme a los lapsos establecidos en el Código Orgánico Tributario. Publíquese. Regístrese. Déjese copia. Notifíquese a la Procuradora General de la República. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los veinte (20) días del mes de abril del año dos mil diez (2010). Año: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez,
(HAY SELLO A TINTA DEL TRIBUNAL)
Dr. Rodolfo Luzardo Baptista. (FDO)
La Secretaria Temporal,
Abg. Maria Teresa De Los Ríos. (FDO)
En la misma fecha se dictó y publicó esta decisión interlocutoria y se dejó la copia ordenada. Se registró bajo No. ______ - 2010.- La Secretaria Temporal,
(HAY SELLO A TINTA DEL TRIBUNAL)
Abg. Maria Teresa De Los Ríos. (FDO)

RLB/an