En mérito de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Primero de Juicio de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por el ABG. GYOMAR PEREZ COBO, en su carácter de defensora de la adolescente NOMBRE OMITIDO POR EL ART 545 LOPNA, a quien se le sigue causa penal en este Tribunal por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO EN CALIDAD DE COAUTORA, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio de la empresa OBRAS, CONSTRUCCIONES y SERVICIOS ANGELLINI, y en tal sentido, se REVISA la medida cautelar que actualmente pesa sobre la acusada impuesta en fecha (31) de diciembre de 20.....